Ley 478

Panamá adopta nueva y contundente ley en contra de la ciberdelincuencia

El Órgano Ejecutivo ha sancionado la Ley 478 que ajusta el marco jurídico nacional contra la ciberdelincuencia a las últimas normas internacionales.
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En virtud de esta nueva legislación, se endurecerán las sanciones por delitos informáticos, estableciendo penas de 5 a 10 años de prisión por la suplantación de identidades con fines ilícitos.

Desde el pasado 4 de agosto de 2025, está en vigor en Panamá la Ley 478, sancionada por el Órgano Ejecutivo, que refuerza las sanciones contra los delitos informáticos y actualiza el marco legal en materia de ciberdelincuencia, alineándolo con los estándares internacionales más recientes. Esta norma modifica disposiciones del Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 11 de 2015.

Ley 478

¿Qué significa?

La Ley 478 ajusta la legislación nacional a los estándares internacionalmente aceptados, en los que se establecen penas de cinco hasta diez años de prisión, por suplantar identidades con fines ilícitos utilizando datos informáticos, bases de datos o sistemas electrónicos.

Ley 478

El artículo 7 de la Ley equipara la sanción para la usurpación de identidad con fines de beneficio a lo establecido en el artículo 221 del Código Penal.

Además, establece penas de dos a cuatro años de prisión para quienes desarrollen o distribuyan software destinado a vulnerar la intimidad, exceptuando de esta disposición a profesionales de ciberseguridad, análisis forense y prácticas de hacking” ético, siempre que no persigan objetivos delictivos.

Ley 478

Por otra parte, la nueva norma suprime la facultad del Ministerio Público de recolectar evidencia digital sin control previo, para evitar posibles irregularidades o vulneraciones constitucionales.

Asimismo, establece penas de cinco a diez años de prisión para quienes, mediante violencia, intimidación o amenaza grave, obliguen a otra persona a realizar actos que impliquen una disposición patrimonial, entregar información o aceptar acciones u omisiones que le causen perjuicio a ella o a un tercero, con el propósito de obtener para sí o para otro un lucro indebido u otro beneficio.

Ley 478

FUENTE / IMÁGENES: Asamblea Nacional.

IMÁGENES ADICIONALES: Pexels.

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