La Corte Constitucional de Colombia confirmó la Ley No Más Olé, que prohíbe corridas de toros, cabalgatas, coleo, corralejas y peleas de gallos. Una decisión histórica en la historia del respeto al derecho animal.
La Corte Constitucional de Colombia reafirmó un fallo histórico en materia de derechos animales y ética frente a las tradiciones culturales. El 4 de septiembre de 2025, el alto tribunal confirmó la validez de la Ley 2385 de 2024, conocida como Ley No Más Olé, que prohíbe las corridas de toros y, además, establece la eliminación de cabalgatas, toros coleados, corralejas y peleas de gallos en todo el país.

Este veredicto, que pone fin a un prolongado debate entre defensores de los animales y partidarios de preservar dichas prácticas, constituye un hito en la normativa colombiana. En una decisión unánime, la Corte subrayó que las formas de maltrato animal propias de estas actividades vulneran los principios constitucionales de dignidad humana y de respeto al bienestar de los seres vivos.
Un mundo más humano
La decisión se enmarca en una tendencia global que busca replantear la forma en que los seres humanos se relacionan con los animales y, en particular, cuestionar aquellas expresiones culturales que generan sufrimiento a los seres no humanos. La Ley No Más Olé, promovida por la senadora Esmeralda Hernández, fue aprobada en 2024 por el Congreso tras un amplio debate social y político.

La norma busca erradicar progresivamente las corridas de toros y otras prácticas similares que, de acuerdo con sus defensores, causan un sufrimiento innecesario a los animales. Aunque la iniciativa superó todas las instancias legislativas y recibió la sanción presidencial de Gustavo Petro Urrego, posteriormente enfrentó varias demandas que ponían en duda su constitucionalidad.
Los opositores a la norma sostuvieron que esta atentaba contra la protección de la diversidad cultural y el patrimonio nacional, limitaba el libre desarrollo de la personalidad, restringía la libertad de expresión y afectaba los derechos adquiridos y la propiedad privada de quienes practican la tauromaquia y actividades relacionadas.
No obstante, la Corte Constitucional rechazó dichos planteamientos al desmontar el argumento de la “culturalidad” usado para justificar el maltrato animal. En su decisión, el tribunal dio prioridad a la protección de los derechos de los animales, afirmando que el sufrimiento no puede legitimarse bajo la excusa de una tradición cultural.

Asimismo, la Corte desestimó otro de los argumentos de los defensores de la tauromaquia, quienes advertían que no se había evaluado el posible impacto económico de la ley sobre las comunidades que dependen de esta actividad. El alto tribunal determinó que dichas consideraciones no justificaban la continuidad de prácticas que generan sufrimiento animal.
Un punto especialmente controvertido fue la decisión de extender la prohibición a las actividades de coleo —una competencia ecuestre en la que se derriba a un toro sujetándolo por la cola dentro de una manga en un tiempo limitado—, así como a las corralejas y las peleas de gallos, las cuales en un principio no estaban contempladas en la medida.

En un parágrafo adicional, la Corte fijó un plazo de tres años para la eliminación definitiva de estas prácticas, durante el cual deberán desarrollarse programas de reconversión laboral y cultural dirigidos a las comunidades que dependen de ellas. El objetivo es facilitar una transición hacia alternativas de trabajo y entretenimiento que no impliquen maltrato animal.
El alto tribunal señaló que este período, que aplaza la aplicación inmediata de la medida, resulta pertinente y necesario como fase de “preparación”, ya que permitirá poner en marcha los procesos de adaptación y transformación requeridos para suprimir de manera definitiva dichas actividades.
FUENTE: Infobae.
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